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Ley Vigente

Artículo 48. Adquisiciones con pago aplazado.

Artículo 48 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

Podrá ser diferido el vencimiento de la obligación de pago del precio de compra de bienes inmuebles adquiri­dos directamente cuyo importe exceda de seis millones de euros, sin que, en ningún caso, el desembolso inicial a la firma de la escritura pueda ser inferior al veinticinco por ciento del precio, pudiendo distribuirse el resto en los cuatro ejercicios siguientes dentro de las limitaciones porcentuales contenidas en el artículo 47.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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