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Ley Vigente

Artículo 16. Extinción de deudas por compensación.

Artículo 16 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. En los casos y con los requisitos que se establez­can reglamentariamente podrán extinguirse total o par­cialmente por compensación las deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda Pública autonómica, ya se encuentren en período de recaudación voluntario o ejecu­tivo, con los créditos reconocidos por la misma a favor del deudor.

Asimismo, podrán compensarse las deudas no com­prendidas en el párrafo anterior cuando lo prevean las normas reguladoras de los tributos y demás recursos de Derecho público.

Cuando una liquidación cuyo importe ha sido ingre­sado total o parcialmente sea anulada y sustituida por otra, se podrá disminuir ésta en la cantidad previamente ingresada.

2. La compensación de las deudas podrá acordarse de oficio o a instancia del deudor.

3. Cuando así lo prevea la normativa reguladora de los distintos derechos de naturaleza pública de los que sea acreedora y deudora la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, podrá procederse a la compensación a través del sistema de cuenta corriente.

4. Igualmente, podrá aplicarse la compensación como forma de extinción de las deudas vencidas, líquidas y exigibles que organismos autónomos o entidades de Derecho público tengan con la Administración General de la Comunidad Autónoma, así como la que tuvieran entre sí los organismos o entidades de Derecho público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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