El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 17. Extinción por prescripción de los créditos de la Hacienda Pública autonómica.

Artículo 17 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. Los créditos de la Hacienda Pública autonómica podrán extinguirse por prescripción. Salvo las especiali­dades dispuestas por la normativa reguladora de cada recurso, se producirá la prescripción del crédito por la falta de ejercicio, durante el plazo de cuatro años, de:

a) La acción para el reconocimiento o liquidación de los créditos, computándose dicho plazo desde que el derecho pudo ejercitarse.

b) La acción para el cobro de los créditos reconoci­dos o liquidados, computándose dicho plazo desde la fecha de su notificación, o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.

2. La prescripción se aplicará de oficio, pudiendo interrumpirse conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria.

3. Los derechos de la Hacienda Pública autonómica declarados prescritos serán dados de baja en las respecti­vas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.

4. La declaración y exigencia de las responsabilida­des a que, en su caso, haya lugar por la prescripción de los créditos de la Hacienda Pública autonómica se ajus­tará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la res­ponsabilidad contable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Más artículos de Ley 14/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 14/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.