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Ley Vigente

Artículo 56. Incorporaciones de crédito de los organis­mos autónomos.

Artículo 56 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

Las incorporaciones de crédito en el Presupuesto de organismos autónomos únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al Presupuesto del organismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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