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Ley Vigente

Artículo 21 bis. Obligaciones derivadas de supuestos de enriquecimiento injusto de la Administración.

Artículo 21 bis de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

1. No obstante lo establecido en el artículo anterior, en el caso de que se haya producido una actuación de un tercero sin título jurídico que le dé cobertura, que haya dado lugar a un enriquecimiento injusto de la Administración, y no exista un cauce legal para proceder al pago, se podrá sustanciar el correspondiente expediente de reconocimiento de obligación integrado por los siguientes trámites:

A) Informe motivado del titular del órgano o responsable de la unidad que promovió la realización de la actuación del tercero sin el pertinente título jurídico, que deberá versar, al menos, sobre los siguientes extremos:

1) La necesidad de la actuación realizada para la Administración, y su idoneidad para el fin perseguido.

2) Las causas por las que no se siguió el procedimiento legalmente establecido para dar adecuada cobertura jurídica a la actuación del tercero.

3) Los criterios por los cuáles se seleccionó al tercero para llevar a cabo la actuación.

4) Que la actuación llevada a cabo por el tercero ha generado un beneficio o enriquecimiento injusto para la Administración, y que no existe título jurídico que permita el pago.

5) El valor de la actividad llevada a cabo por el tercero, en el momento de su puesta a disposición a favor de la Administración, atendiendo a precios de mercado.

Al informe se acompañará una relación de las facturas debidamente conformadas.

B) Informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería a la que pertenezca el órgano o a la que esté adscrito el organismo autónomo que promovió la realización de la actuación del tercero, que se pronunciará sobre si concurre el supuesto de hecho de enriquecimiento injusto de la Administración.

C) Informe de la Intervención delegada, que se pondrá en conocimiento de la Intervención General, que se pronunciará sobre los siguientes extremos:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados A) y B).

b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones pendientes.

2. Corresponderá al titular de la Consejería a la que pertenezca el órgano o a la que esté adscrito el organismo autónomo que promovió la realización de la actuación del tercero acordar, en su caso, el sometimiento del asunto al Consejo de Gobierno para que resuelva sobre la procedencia del reconocimiento de la obligación de indemnizar por existencia de un enriquecimiento injusto de la Administración.

3. El acuerdo favorable del Consejo de Gobierno no exime de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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