Artículo 21. Exigibilidad y cumplimiento de las obligaciones.
Artículo 21 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
1. Las obligaciones de la Hacienda Pública autonómica sólo son exigibles cuando resulten de la ejecución del Presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, de sentencia judicial firme o de operaciones no presupuestarias legalmente autorizadas.
2. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Hacienda Pública autonómica corresponderá al órgano administrativo que sea competente por razón de la materia, sin perjuicio de la posibilidad de instar, en su caso, otras modalidades de ejecución de acuerdo con la Constitución y las leyes.
3. El órgano administrativo encargado del cumplimiento de la resolución judicial acordará el pago con cargo al crédito correspondiente, en la forma y con los límites del respectivo Presupuesto. Si para el pago fuese necesario realizar una modificación presupuestaria, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial.
4. Cuando las obligaciones económicas tengan por causa prestaciones o servicios, el pago no podrá realizarse si el acreedor no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación.
5. No podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de encargos a medio propio, convenios de colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de ley que puedan resultar aplicables en cada caso.
No obstante, se podrá percibir un anticipo por las operaciones preparatorias hasta un límite máximo del 10 por ciento de la cantidad total comprometida, cuando así se hubiera establecido expresamente. En tal caso, se deberán asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía, salvo que la ejecución corresponda a entidades del sector público o la normativa reguladora del gasto disponga lo contrario.
Véase, sobre elevación de la limitación a los pagos anticipados establecida en el apartado 5, lo dispuesto en la disposición adicional 2 de la Ley 3/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-643
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-643.