Artículo 22. Intereses de demora.
Artículo 22 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
1. Si el pago de las obligaciones de la Hacienda Pública autonómica no se realizase en el plazo de los tres meses siguientes a su reconocimiento, el acreedor tendrá derecho al cobro del interés señalado en el artículo 15 sobre la cantidad debida, previa solicitud por escrito.
El cálculo de los intereses se realizará hasta la fecha de ordenación del pago.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará únicamente en defecto de normativa específica.