Artículo 106. Limitación de riesgos.
Artículo 106 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-14.
Texto consolidado
La norma que autorice el otorgamiento de los avales establecerá, salvo causas justificadas, mecanismos para limitar el riesgo de ejecución de los avales otorgados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá establecer mecanismos para limitar el riesgo de ejecución de los avales que otorgue.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria..