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Ley Vigente

Artículo 69. Balance de resultados e informe de gestión.

Artículo 69 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

Los titulares de los centros gestores del gasto respon­sables de los distintos programas presupuestarios formu­larán un balance de resultados y un informe de gestión sobre el cumplimiento de los objetivos fijados para el ejercicio en el programa plurianual correspondiente.

En los términos previstos en el artículo 121 de esta Ley, el balance de resultados y el informe de gestión deberán incorporarse a la memoria de las correspondien­tes cuentas anuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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