Artículo 88. Habilitación legal para la creación de Deuda.
Artículo 88 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
La creación de Deuda de la Comunidad Autónoma habrá de ser autorizada por Ley. A tal efecto, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecerá el límite de la variación del saldo vivo de Deuda de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio presupuestario, al que se ajustarán las operaciones financieras que impliquen creación de Deuda.