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Ley Vigente

Artículo 89. Cobertura presupuestaria de los gastos deri­vados de la Deuda.

Artículo 89 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

En la sección de Deuda Pública se habilitarán los cré­ditos para hacer frente a los reembolsos contractuales o anticipados y a los gastos derivados de la Deuda, inclui­dos, en particular, los de colocación, negociación, admi­nistración, gestión y calificación crediticia de la misma.

Corresponderá a la Consejería competente en materia de Hacienda la aprobación de las modificaciones presu­puestarias dentro de los programas de dicha sección pre­supuestaria, incluso la de aquellas modificaciones que impliquen la creación de créditos nuevos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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