Artículo 89. Cobertura presupuestaria de los gastos derivados de la Deuda.
Artículo 89 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
En la sección de Deuda Pública se habilitarán los créditos para hacer frente a los reembolsos contractuales o anticipados y a los gastos derivados de la Deuda, incluidos, en particular, los de colocación, negociación, administración, gestión y calificación crediticia de la misma.
Corresponderá a la Consejería competente en materia de Hacienda la aprobación de las modificaciones presupuestarias dentro de los programas de dicha sección presupuestaria, incluso la de aquellas modificaciones que impliquen la creación de créditos nuevos.