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Ley Vigente

Artículo 90. Aplicación íntegra de los ingresos y gastos provenientes de la Deuda y excepciones.

Artículo 90 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

El producto, la amortización y los gastos por intereses y por conceptos conexos de las operaciones de Deuda de la Comunidad Autónoma se aplicarán por su importe ínte­gro al Presupuesto de Cantabria, con excepción de:

a) El producto y la amortización de cualesquiera operaciones de financiación a plazo inferior a un año, que, transitoriamente y a lo largo del ejercicio, tendrán la con­sideración de operaciones no presupuestarias, impután­dose únicamente al Presupuesto el importe de la varia­ción neta de dichas operaciones durante el ejercicio.

b) El producto y la amortización de las disposiciones de líneas de crédito que se realicen para la gestión de liquidez de la Tesorería, que se contabilizarán, transitoria­mente, en un concepto no presupuestario, traspasándose al Presupuesto de la Comunidad Autónoma el importe de su saldo neto al cierre del ejercicio. Los gastos por intere­ses y por conceptos conexos seguirán el régimen general de contabilización.

c) Las operaciones de permuta financiera, cuya con­tabilización se realizará con cargo al capítulo III del estado de gastos por el importe neto de las cargas financieras que resulten para la Comunidad Autónoma de Cantabria, manteniendo como tercero contable a la entidad presta­mista o agente de la operación asegurada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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