Artículo 91. Información al Parlamento sobre las operaciones de endeudamiento.
Artículo 91 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de Hacienda aprobará, para su remisión al Parlamento de Cantabria en el primer semestre del año, una Memoria anual en la que expondrá la política de endeudamiento del ejercicio precedente.
Dicha memoria reflejará el saldo vivo de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Cantabria al término del ejercicio precedente, así como el correspondiente a los organismos, sociedades y demás entidades del sector público de Cantabria. A tales efectos, cada una de las referidas entidades, a través de la Consejería a la que se encuentre adscrita, remitirá a la Dirección General competente en materia de política financiera los datos, información y documentación necesaria para elaborar la citada memoria.