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Ley Vigente

Artículo 34. Los créditos presupuestarios.

Artículo 34 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

Son créditos presupuestarios cada una de las asigna­ciones individualizadas de gasto que figuran en los presu­puestos de los órganos y entidades a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo 32 de esta Ley puestos a disposición de los centros gestores para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados. Su vinculación vendrá determinada de acuerdo con la agrupa­ción orgánica, por programas y económica que en cada caso proceda, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 43 de esta Ley, sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización de su ejecución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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