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Ley Vigente

Artículo 35. Los Programas Presupuestarios.

Artículo 35 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. Los programas presupuestarios de carácter pluri­anual constituyen el conjunto de gastos que, bajo la res­ponsabilidad de quien sea el titular del centro gestor del gasto, se considera necesario realizar en el desarrollo de actividades orientadas a la consecución de determinados objetivos preestablecidos que pueden tener por finalidad:

a) La producción de bienes y servicios.

b) El cumplimiento de obligaciones específicas.

c) La realización de las demás actividades encomen­dadas a los centros gestores del gasto.

2. Las actividades propias de servicios horizontales y las instrumentales podrán configurarse como programas de apoyo para una mejor ordenación y gestión de los cré­ditos necesarios para su realización.

3. Los programas de gasto del Presupuesto anual constituyen el conjunto de créditos que, para el logro de los objetivos anuales que se establezcan en el mismo, se ponen a disposición del gestor responsable de su ejecución. Dichos programas constituyen la concreción anual de los programas presupuestarios de carácter plurianual.

La comprobación del grado de cumplimiento de un programa presupuestario se efectuará en función de los resultados cuando éstos sean mensurables e identificables. Cuando los resultados no sean mensurables, se hará mediante indicadores que permitan su medición indirecta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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