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Ley Vigente

Artículo 78. Gestión del Presupuesto de ingresos.

Artículo 78 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. La gestión del Presupuesto de ingresos se reali­zará en las siguientes fases, sucesiva o simultánea­mente:

a) Reconocimiento del derecho.

b) Extinción del derecho.

2. Conforme a la normativa aplicable a cada recurso específico, mediante el reconocimiento del derecho se declara y liquida un crédito a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma o sus organismos autónomos.

3. La extinción del derecho podrá producirse, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 10 de esta Ley por su cobro en metálico o en especie y por com­pensación cuando así proceda de acuerdo con las dispo­siciones que resulten de aplicación.

La extinción de derechos por otras causas será objeto de contabilización diferenciada, distinguiendo entre las producidas por anulación de la liquidación y las produci­das en el proceso de recaudación por prescripción, con­donación o insolvencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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