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Ley Vigente

Artículo 64. Tramitación.

Artículo 64 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. Los presupuestos de explotación y de capital se remitirán por las entidades, conjuntamente con los pro­gramas de actuación plurianual actualizados, antes de la finalización del plazo establecido en la Orden de elabora­ción del Presupuesto, a través de la Consejería de la que dependan, a la Consejería competente en materia de Hacienda. La estructura básica y la documentación com­plementaria de dichos documentos se establecerán por la Consejería competente en materia de Hacienda, desarro­llándose por cada entidad con arreglo a sus necesidades.

2. Las entidades que deban elaborar los presupues­tos de explotación y de capital, que posean, directa o indirectamente, la mayoría de capital social de una o varias sociedades mercantiles autonómicas, además pre­sentarán sus presupuestos de explotación y capital, y, en su caso, sus programas de actuación plurianual de forma consolidada o agregada con dichas sociedades, relacio­nando las sociedades objeto de presentación consolidada o agregada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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