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Ley Vigente

Artículo 96. Instrumentos financieros vinculados a la Deuda.

Artículo 96 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. Las operaciones basadas en instrumentos finan­cieros vinculados a la Deuda tendrán como finalidad tanto limitar el riesgo cambiario como limitar, diversificar o modificar el riesgo o el coste de la Deuda de la Comuni­dad Autónoma que pueda producirse como consecuencia de la evolución de los tipos de interés, así como facilitar su colocación, negociación, administración y gestión.

2. En las operaciones basadas en instrumentos financieros, sean de permuta financiera o de otra natura­leza, se deberán identificar con precisión los riesgos de tipo de cambio que se pretende limitar, el riesgo o el coste de la Deuda de la Comunidad Autónoma debido a la evo­lución de los tipos de interés que se pretende limitar, diversificar o modificar y, en su caso, las operaciones con­cretas de endeudamiento a las que estén asociadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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