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Ley Vigente

Artículo 94. Operaciones a corto plazo.

Artículo 94 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá emitir Títulos de Deuda Pública y concertar operaciones de endeudamiento por plazo inferior a un año, que tendrán por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería.

La Ley de Presupuestos establecerá anualmente el importe máximo de endeudamiento a corto plazo durante el ejercicio correspondiente.

En la medida en que las referidas operaciones de endeudamiento se concierten y cancelen dentro del mismo ejercicio presupuestario y no superen el cinco por ciento del estado de gastos del Presupuesto del ejercicio correspondiente podrán ser acordadas por el Consejo de Gobierno sin habilitación legal previa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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