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Ley Vigente

Artículo 32. Alcance subjetivo y contenido.

Artículo 32 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma estarán integrados por:

a) Los presupuestos de los órganos con dotación diferenciada y de las entidades que integran el sector público administrativo.

b) Los presupuestos de explotación y capital de las entidades del sector público empresarial y del sector público fundacional.

c) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de esta Ley.

2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma determinarán:

a) Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer y los derechos a liquidar durante el correspondiente ejercicio por las entidades referidas en el párrafo a) del apartado anterior.

b) Los gastos e ingresos y las operaciones de inver­sión y financieras a realizar por las entidades del sector público empresarial y fundacional.

c) Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables de los programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna.

d) La estimación de los beneficios fiscales que afec­ten a los tributos de la Comunidad Autónoma.

e) Las operaciones financieras de los fondos referi­dos en el apartado 2 del artículo 2 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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