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Ley Vigente

Artículo 38. Prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Artículo 38 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. Si la Ley de Presupuestos Generales de la Comuni­dad Autónoma no se aprobara antes del primer día del ejer­cicio económico correspondiente, se considerarán automá­ticamente prorrogados los Presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que termi­nen en el ejercicio cuyos Presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo.

3. La estructura orgánica del Presupuesto prorro­gado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el Presupuesto deba ejecutarse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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