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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 103. Competencias para autorizar, otorgar y formalizar los avales al sector público administrativo.

Artículo 103 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-14.

Texto consolidado

1. El otorgamiento de avales por la Administración General de la Comunidad Autónoma deberá autorizarse por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Intervención General y de la Dirección competente en materia de Tesorería.

El importe total de los avales concedidos por el Gobierno no podrá exceder del límite que en cada ejercicio señale la Ley de Presupuestos.

2. Las autorizaciones deberán de contener la identidad de los avalados, el plazo dentro del cual deberán ser otorgados los avales y su importe máximo.

3. Una vez autorizado, el aval será otorgado por Resolución de la Consejería competente en materia de Hacienda, pudiendo convenirse las cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros, respetando, en su caso, los límites que pudieran haberse establecido en el Decreto autorizante de acuerdo con la regulación recogida en este capítulo. Con carácter excepcional, en los avales que garanticen operaciones de crédito exterior se podrá acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley.

4. Los avales serán formalizados por quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, quien autorizará el oportuno instrumento jurídico en el que se recogerán las condiciones de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria..

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