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Ley Vigente

Artículo 46. Temporalidad de los créditos.

Artículo 46 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada Presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el propio ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las salve­dades establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 33 de esta Ley.

2. Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumpli­miento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anula­dos de pleno Derecho, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 55 y 56 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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