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Ley Vigente

Artículo 11. Prerrogativas en la gestión de los derechos de naturaleza pública.

Artículo 11 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. La gestión de los derechos de naturaleza pública se efectuará conforme a los procedimientos administrati­vos correspondientes. Para su cobranza, la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma seguirá el procedi­miento administrativo correspondiente y dispondrá de las prerrogativas establecidas en la Ley General Tributaria para el cobro de los tributos, sin perjuicio de las que se establezcan en su normativa reguladora.

2. Cuando se acumulen créditos de la Administra­ción General de la Comunidad Autónoma con créditos de otras entidades de Derecho público dependientes de la misma, tendrá preferencia para su cobro la primera, sin perjuicio de las garantías y privilegios que pudieran resul­tar legalmente aplicables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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