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Ley Vigente

Artículo 74. Embargo de derechos de cobro.

Artículo 74 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

Las providencias y diligencias de embargo, manda­mientos de ejecución, acuerdos de inicio de procedi­miento administrativo de compensación y actos de conte­nido análogo, dictados por órganos judiciales o administrativos en relación con derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración Gene­ral de la Comunidad Autónoma y que sean pagaderos a través de la ordenación de pagos, se comunicarán nece­sariamente a la Dirección General competente en materia de Tesorería para su debida práctica y contendrán al menos la identificación del afectado con expresión del nombre o denominación social y su número de identifica­ción fiscal, el importe del embargo, ejecución o retención y la especificación del derecho de cobro afectado con expresión del importe, órgano a quien corresponde la propuesta de pago y obligación de pagar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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