Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
BOE-A-1994-20934 · Boletín Oficial del Estado, 1994-09-23 · Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Real Decreto 1812/1994 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1812/1994
- Fecha de la disposición
- 1994-09-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 228, 1994-09-23
- Entrada en vigor
- 1994-10-13
- Departamento
- Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 147
- Identificador BOE
- BOE-A-1994-20934
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, establece en su disposición final que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, aprobará el Reglamento General para su ejecución.
Con el fin de dar cumplimiento a este mandato legal, el presente Real Decreto tiene por objeto aprobar el Reglamento General de Carreteras, el cual, con una estructura similar a la de la Ley que desarrolla, aunque compuesta por títulos, incluye los correspondientes preceptos de la Ley de Carreteras seguidos de las respectivas normas reglamentarias de ejecución, lográndose así una regulación completa de la materia.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final única.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Concepto y clases de carreteras.
- Artículo 3. Autopistas.
- Artículo 4. Autovías.
- Artículo 5. Vías rápidas.
- Artículo 6. Cruces en autovías y vías rápidas.
- Artículo 7. Carreteras convencionales.
- Artículo 8. Delimitación del concepto de carretera.
- Artículo 9. Modificación de la clase de carreteras.
- Artículo 10. Carreteras estatales.
- Artículo 11. Itinerarios de interés general.
- Artículo 12. Cambio de titularidad.
- Artículo 13. Otras definiciones.
- Artículo 14. Plan de Carreteras del Estado.
- Artículo 15. Naturaleza y vigencia.
- Artículo 16. Contenido del Plan y de los Programas de Carreteras del Estado
- Artículo 17. Documentación del Plan y programas.
- Artículo 18. Procedimiento de aprobación y revisión.
- Artículo 19. Coordinación con otros Departamentos ministeriales.
- Artículo 20. Coordinación de los distintos planes de carreteras.
- Artículo 21. Coordinación con el planeamiento urbanístico.
- Artículo 22. Estudios de carreteras.
- Artículo 23. Estudio de planeamiento.
- Artículo 24. Estudio previo.
- Artículo 25. Estudio informativo.
- Artículo 26. Anteproyecto.
- Artículo 27. Proyecto de construcción.
- Artículo 28. Proyecto de trazado.
- Artículo 29. Normas e instrucciones técnicas.
- Artículo 30. Redacción e inspección de estudios de carreteras.
- Artículo 31. Evaluación del impacto ambiental.
- Artículo 32. Procedimiento de aprobación.
- Artículo 33. Normas especiales para la aprobación de estudios informativos.
- Artículo 34. Tramitación de la información pública.
- Artículo 35. Aprobación de la información pública.
- Artículo 36. Declaración de utilidad pública.
- Artículo 37. Expropiación de bienes y derechos.
- Artículo 38. Tramitación del expediente de expropiación.
- Artículo 39. Competencias.
- Artículo 40. Normas e instrucciones técnicas.
- Artículo 41. Ejecución por terceros.
- Artículo 42. Control preventivo municipal.
- Artículo 43. Financiación de la Red de Carreteras del Estado.
- Artículo 44. Colaboración de otras Administraciones Públicas.
- Artículo 45. Convenios de colaboración.
- Artículo 46. Colaboración de los particulares.
- Artículo 47. Contribuciones especiales.
- Artículo 48. Concepto.
- Artículo 49. Modos de explotación de las carreteras.
- Artículo 50. Competencias.
- Artículo 51. Normas e instrucciones técnicas.
- Artículo 52. Facultades inspectoras en supuestos de explotación indirecta.
- Artículo 53. Remisión a otras normas.
- Artículo 54. Gestión indirecta.
- Artículo 55. Concepto de elemento funcional.
- Artículo 56. Áreas de servicio.
- Artículo 57. Prohibiciones.
- Artículo 58. Distancias.
- Artículo 59. Ubicación y contenido.
- Artículo 60. Inclusión de áreas de servicio en estudios de carreteras.
- Artículo 61. Explotación.
- Artículo 62. Concesiones.
- Artículo 63. Transmisibilidad de la concesión.
- Artículo 64. Concursos.
- Artículo 65. Uso y conservación.
- Artículo 66. Extinción.
- Artículo 67. Concepto.
- Artículo 68. Accesos.
- Artículo 69. Autorizaciones.
- Artículo 70. Procedimiento de solicitud y otorgamiento de autorizaciones fuera de los tramos urbanos.
- Artículo 71. Efectos de la autorización.
- Artículo 72. Modificación o suspensión de la autorización.
- Artículo 73. Zonas de protección.
- Artículo 74. Delimitación.
- Artículo 75. Expropiación.
- Artículo 76. Obras e instalaciones.
- Artículo 77. Delimitación.
- Artículo 78. Usos permitidos.
- Artículo 79. Requisitos.
- Artículo 80. Uso por los titulares.
- Artículo 81. Indemnización.
- Artículo 82. Delimitación.
- Artículo 83. Obras e instalaciones.
- Artículo 84. Delimitación.
- Artículo 85. Casos especiales.
- Artículo 86. Coincidencia de zonas.
- Artículo 87. Obras e instalaciones.
- Artículo 88. Prohibición.
- Artículo 89. Carteles informativos.
- Artículo 90. Rótulos y anuncios.
- Artículo 91. Excepción.
- Artículo 92. Procedimiento.
- Artículo 93. Documentación a acompañar a las solicitudes de autorización.
- Artículo 94. Condiciones para el otorgamiento de autorizaciones.
- Artículo 95. Efectos de la autorización.
- Artículo 96. Modificación o suspensión de la autorización.
- Artículo 97. Suspensión provisional de obras e instalaciones.
- Artículo 98. Resolución definitiva.
- Artículo 99. Ejecución.
- Artículo 100. Obras ruinosas.
- Artículo 101. Concepto.
- Artículo 102. Limitación de accesos.
- Artículo 103. Colaboración de terceros.
- Artículo 104. Procedimiento de solicitud y otorgamiento de autorizaciones fuera de los tramos urbanos.
- Artículo 105. Efectos de la autorización.
- Artículo 106. Modificación o suspensión de la autorización.
- Artículo 107. Limitaciones a la circulación.
- Artículo 108. Autorización para transportes especiales, pruebas deportivas y otros usos excepcionales de la carretera.
- Artículo 109. Control de usos.
- Artículo 110. Tipificación.
- Artículo 111. Responsables.
- Artículo 112. Sanciones.
- Artículo 113. Competencias.
- Artículo 114. Prescripción.
- Artículo 115. Obligación de restitución.
- Artículo 116. Vía administrativa de apremio.
- Artículo 117. Reparación de daños.
Normas que la modifican o afectan (22)
Normas a las que afecta (13)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1812/1994?
- Real Decreto 1812/1994 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1812/1994?
- El BOE registra 22 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1812/1994?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.