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Real Decreto Vigente

Artículo 35. Aprobación de la información pública.

Artículo 35 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

Texto consolidado

1. La aprobación del expediente de información pública corresponde al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (artículo 10.4, párrafo segundo).

2. La resolución del expediente de información pública se notificará a quienes hayan intervenido en el trámite de información pública formulando observaciones y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

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