Artículo 35. Aprobación de la información pública.
Artículo 35 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-13.
Texto consolidado
1. La aprobación del expediente de información pública corresponde al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (artículo 10.4, párrafo segundo).
2. La resolución del expediente de información pública se notificará a quienes hayan intervenido en el trámite de información pública formulando observaciones y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».