El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 52. Facultades inspectoras en supuestos de explotación indirecta.

Artículo 52 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Dirección General de Carreteras ejercer las facultades de inspección de los trabajos y obras de construcción, conservación y explotación de las carreteras estatales, si su explotación se efectúa por cualquier sistema de gestión indirecta.

2. Las tareas a que se refiere el apartado anterior podrán ser realizadas también por terceros, correspondiendo, en tal caso, su inspección a la Dirección General de Carreteras, que velará por el cumplimiento estricto de las disposiciones aplicables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

Más artículos de Real Decreto 1812/1994

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1812/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.