Artículo 53. Remisión a otras normas.
Artículo 53 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-13.
Texto consolidado
Las carreteras estatales en régimen de concesión administrativa se regirán por lo dispuesto en la legislación específica (artículo 17).