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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Cruces en autovías y vías rápidas.

Artículo 6 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

Texto consolidado

Las autovías y las vías rápidas carecerán igualmente de pasos y cruces al mismo nivel con otras sendas, vías, líneas de ferrocarril o tranvía o con servidumbre de paso alguna.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

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