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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Vías rápidas.

Artículo 5 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

Texto consolidado

Son vías rápidas las carreteras de una sola calzada y con limitación total de accesos a las propiedades colindantes (artículo 2.5).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

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