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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 58. Distancias.

Artículo 58 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-02-22.

Texto consolidado

No existirá limitación alguna de distancias entre áreas de servicio de carreteras, impuesta por razones distintas a aquellas que se deriven de consideraciones de seguridad vial o de la correcta explotación de la carretera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-02-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-3492.

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