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Real Decreto Vigente

Artículo 103. Colaboración de terceros.

Artículo 103 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

Texto consolidado

1. Cuando los accesos no previstos se soliciten por los propietarios o usufructuarios de una propiedad colindante, o por otros directamente interesados, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente podrá convenir con éstos la aportación económica procedente en cada caso, siempre que el acceso sea de interés público o exista imposibilidad de otro tipo de acceso (artículo 28.3).

2. El convenio a que se refiere el apartado anterior se formalizará conforme a lo previsto en el capítulo V del Título II de este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

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