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Real Decreto Vigente

Artículo 28. Proyecto de trazado.

Artículo 28 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

Texto consolidado

1. El proyecto de trazado comprenderá:

a) Memoria, en la que se describa y justifique la solución adoptada, de modo que quede claramente definido el trazado proyectado.

b) Anexos a la memoria, en los que se incluirán todos los datos que identifiquen el trazado, las características elegidas y, en su caso, la reposición de servidumbres y servicios afectados.

Entre los anexos figurarán los documentos necesarios para promover las autorizaciones administrativas previas a la ejecución de las obras y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, con la descripción material de los mismos en plano parcelario.

c) Planos de trazado, en los que se determine el terreno a ocupar por la carretera y sus elementos funcionales.

d) Presupuesto.

2. En documento separado se incluirán la definición y valoración de las expropiaciones precisas, así como de las servidumbres y servicios afectados, en su caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

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