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Real Decreto Vigente

Artículo 38. Tramitación del expediente de expropiación.

Artículo 38 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

Texto consolidado

1. La incoación y tramitación de los expedientes expropiatorios corresponden a los Servicios competentes de la Dirección General de Carreteras, que ejercerán las facultades y atribuciones que la legislación de expropiación forzosa otorga, con carácter general, a los Gobernadores civiles.

2. El acta de ocupación y los actos administrativos de imposición, modificación o extinción forzosa de servidumbres serán título bastante para la inscripción o toma de razón en el Registro de la Propiedad y en los demás Registros públicos, en la forma y con los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa.

3. En las actas de pago y de ocupación, y en los actos administrativos de imposición, modificación o extinción de servidumbres, se harán constar, por los Servicios competentes de la Dirección General de Carreteras, todos los requisitos y circunstancias necesarios para su inscripción o toma de razón en los Registros públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

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