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Real Decreto Vigente

Artículo 39. Competencias.

Artículo 39 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

Texto consolidado

La dirección, control, vigilancia e inspección de los trabajos y obras de construcción de las carreteras estatales, así como su señalización, balizamiento y defensa, corresponderán a la Dirección General de Carreteras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

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