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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 17. Documentación del Plan y programas.

Artículo 17 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-30.

Texto consolidado

El Plan y los programas de Carreteras estarán integrados por los siguientes documentos:

a) Memoria, con la documentación básica y estudios necesarios.

b) Documentación gráfica descriptiva del alcance del Plan o programas.

c) Normas para su desarrollo y aplicación.

d) Estudio económico-financiero.

e) Programación de actuaciones para el desarrollo del Plan o programas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-9535.

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