Artículo 17. Documentación del Plan y programas.
Artículo 17 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-30.
Texto consolidado
El Plan y los programas de Carreteras estarán integrados por los siguientes documentos:
a) Memoria, con la documentación básica y estudios necesarios.
b) Documentación gráfica descriptiva del alcance del Plan o programas.
c) Normas para su desarrollo y aplicación.
d) Estudio económico-financiero.
e) Programación de actuaciones para el desarrollo del Plan o programas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-9535.