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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 16. Contenido del Plan y de los Programas de Carreteras del Estado

Artículo 16 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-30.

Texto consolidado

1. El Plan de Carreteras del Estado contendrá:

a) La determinación de los fines y objetivos a alcanzar y la prevalencia para su consecución.

b) La definición de los criterios generales aplicables a la programación, proyección, construcción, conservación y explotación de las carreteras y sus elementos funcionales.

c) La descripción y análisis de las carreteras en relación con el sistema general de transportes, modelo territorial y principales variables sociales y económicas.

d) El análisis de las relaciones con los planes de carreteras de otras Administraciones Públicas y con el planeamiento territorial y urbanístico.

e) El análisis general de la incidencia de las actuaciones del Plan en los aspectos medioambientales.

f) Los criterios y medidas generales para la mejora de la seguridad de la circulación vial.

g) La adscripción de los tramos de la Red de Carreteras del Estado a las distintas clases definidas en la legislación estatal.

h) La determinación de los medios económicos, financieros y organizativos necesarios para el desarrollo y ejecución del Plan, así como para garantizar la conservación y explotación del patrimonio viario.

i) La definición de los criterios para la revisión del Plan.

2. Los programas de carreteras del Estado contendrán:

a) La determinación de los fines y objetivos a alcanzar, y la prevalencia para su consecución.

b) La determinación de la parte de la red estatal a la que afectan los programas.

c) La definición de los criterios generales aplicables a la programación, proyección, construcción, conservación y explotación de las carreteras incluidas en los programas y de sus elementos funcionales.

d) La determinación de los medios económicos, financieros y organizativos necesarios para el desarrollo y ejecución del programa.

e) El análisis general de la incidencia de las actuaciones de los programas en los aspectos ambientales y de seguridad vial.

f) La definición de los criterios para la revisión del programa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-9535.

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