El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 15. Naturaleza y vigencia.

Artículo 15 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-30.

Texto consolidado

1. El Plan de Carreteras del Estado y los programas de carreteras del Estado tendrán carácter vinculante para los particulares, que quedarán obligados al cumplimiento de sus disposiciones.

2. La vigencia del Plan y de los programas será definida en los mismos, debiendo revisarse cuando se cumplan las condiciones previstas al efecto en ellos o cuando sobrevengan circunstancias que impidan su cumplimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-9535.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 1812/1994

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1812/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.