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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 14. Plan de Carreteras del Estado.

Artículo 14 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-30.

Texto consolidado

1. El Plan de Carreteras del Estado es el instrumento técnico y jurídico de la política sectorial de carreteras, y debe contener las previsiones y objetivos a cumplir y las prioridades en relación con carreteras estatales y sus elementos funcionales.

2. El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente podrá excepcionalmente acordar la ejecución de actuaciones o de obras no previstas en el Plan de Carreteras, en caso de reconocida urgencia o excepcional interés público debidamente fundados.

3. Los programas de carreteras del Estado son el instrumento técnico y jurídico de la política del Gobierno en parte de la red estatal y deben contener las previsiones, objetivos y prioridades en relación con determinados tramos de carreteras estatales y sus elementos funcionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-9535.

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