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Real Decreto Vigente

Artículo 98. Resolución definitiva.

Artículo 98 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

Texto consolidado

1. Las citadas autoridades interesarán del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente que efectúe la adecuada comprobación de las obras paralizadas y los usos suspendidos, debiendo adoptar, en el plazo de dos meses, una de las resoluciones siguientes:

a) Demoler las obras e instalaciones o impedir definitivamente los usos no autorizados o que no se ajustaren a las condiciones establecidas en la autorización.

b) Ordenar la instrucción de los oportunos expedientes para la eventual legalización de las obras o instalaciones, o autorización de los usos que se adapten a las normas aplicables (artículo 27.2).

2. La adopción de los oportunos acuerdos se hará sin perjuicio de las sanciones y de las responsabilidades de todo orden que resulten procedentes (artículo 27.3).

3. El plazo de dos meses a que se refiere el apartado 1 se contará desde el día de la paralización efectiva de las obras o de la suspensión de los usos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

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