El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 99. Ejecución.

Artículo 99 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

Texto consolidado

1. Dictada la resolución a que se refiere el artículo anterior, el Delegado del Gobierno o Gobernador Civil concederá el plazo máximo de un mes para su cumplimiento por el interesado.

2. En caso de incumplimiento de la obligación de demoler, o cuando se continúe ejercitando el uso no autorizado, el Delegado del Gobierno o Gobernador Civil ordenará la ejecución forzosa de la resolución, en sustitución del interesado y a su costa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

Más artículos de Real Decreto 1812/1994

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1812/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.