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Real Decreto Vigente

Artículo 30. Redacción e inspección de estudios de carreteras.

Artículo 30 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

Texto consolidado

1. La redacción de los estudios de carreteras estatales corresponde a la Dirección General de Carreteras.

2. Dichos estudios podrán ser realizados por terceros, correspondiendo su inspección a la Dirección General de Carreteras, quien velará por el cumplimiento estricto de las disposiciones aplicables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

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