Artículo 111. Responsables.
Artículo 111 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-13.
Texto consolidado
1. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes:
a) En el supuesto de incumplimiento de las condiciones de una concesión o autorización administrativa, el titular de ésta.
b) En las infracciones previstas en los apartados 3.f), y 4.g) del artículo 31 de la Ley de Carreteras y 110 del presente Reglamento, el titular del cartel informativo o instalación publicitaria, el anunciante y subsidiariamente el propietario del terreno.
c) En otros casos, el promotor de la actividad infractora y el empresario o persona que la ejecuta, y el técnico director de la misma.
2. Si hubiera más de un sujeto responsable, responderán todos ellos de forma solidaria de la infracción y de la sanción que en su caso se imponga.