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Real Decreto Vigente

Artículo 111. Responsables.

Artículo 111 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

Texto consolidado

1. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes:

a) En el supuesto de incumplimiento de las condiciones de una concesión o autorización administrativa, el titular de ésta.

b) En las infracciones previstas en los apartados 3.f), y 4.g) del artículo 31 de la Ley de Carreteras y 110 del presente Reglamento, el titular del cartel informativo o instalación publicitaria, el anunciante y subsidiariamente el propietario del terreno.

c) En otros casos, el promotor de la actividad infractora y el empresario o persona que la ejecuta, y el técnico director de la misma.

2. Si hubiera más de un sujeto responsable, responderán todos ellos de forma solidaria de la infracción y de la sanción que en su caso se imponga.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

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