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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 112. Sanciones.

Artículo 112 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-20.

Texto consolidado

1. Las infracciones a que se refieren el artículo 31 de la Ley de Carreteras y 110 de este Reglamento serán sancionadas atendiendo a los daños y perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, con las siguientes multas conforme establece la disposición adicional cuarta de dicha Ley:

a) Infracciones leves, multa de 198,33 a 3.786,38 euros.

b) Infracciones graves, multa de 3.786,39 a 9.796,50 euros.

c) Infracciones muy graves, multa de 9.796,51 a 198.333,99 euros (artículo 33.1).

2. Para la determinación de la cuantía de las multas dentro de los límites determinados en el apartado anterior, se tendrán también en cuenta el valor de los daños ocasionados al dominio público, instalaciones y elementos funcionales de las carreteras, el de las obras y el lugar en que se ejecuten, la superficie ocupada, el riesgo creado a los usuarios de la carretera, el grado de culpabilidad del infractor y la reincidencia.

3. Para la fijación, en cada caso, de las sanciones que correspondan por la infracción del apartado 4.g) de los artículos 31 de la Ley de Carreteras y 110 de este Reglamento, se examinará, además, la proporción entre la máxima dimensión de la instalación publicitaria y su distancia a la arista exterior de la calzada.

4. El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 1 por el apartado 1 y anexo de la Resolución de 12 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-25009

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 103, de 30 de abril de 2002. Ref. BOE-A-2002-8333

Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 1 por el apartado 1 y anexo de la Resolución de 22 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-1994-21533

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-20.

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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-25009.

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