Artículo 113. Competencias.
Artículo 113 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-13.
Texto consolidado
1. Serán competentes para acordar la iniciación y para la instrucción de los procedimientos administrativos sancionadores los servicios periféricos de la Dirección General de Carreteras.
2. La imposición de sanciones por infracciones leves corresponderá al Gobernador Civil; la de las graves, al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y la de las muy graves, al Consejo de Ministros (artículo 34.1).
3. La imposición de la sanción que corresponda será independiente de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, cuyo importe será fijado por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (artículo 34.2).