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Real Decreto Vigente

Artículo 113. Competencias.

Artículo 113 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

Texto consolidado

1. Serán competentes para acordar la iniciación y para la instrucción de los procedimientos administrativos sancionadores los servicios periféricos de la Dirección General de Carreteras.

2. La imposición de sanciones por infracciones leves corresponderá al Gobernador Civil; la de las graves, al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y la de las muy graves, al Consejo de Ministros (artículo 34.1).

3. La imposición de la sanción que corresponda será independiente de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, cuyo importe será fijado por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (artículo 34.2).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

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