Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
BOE-A-2025-20206 · Boletín Oficial del Estado, 2025-10-10 · Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Real Decreto 899/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-29.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 899/2025
- Fecha de la disposición
- 2025-10-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 244, 2025-10-10
- Entrada en vigor
- 2025-10-30
- Departamento
- Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-29
- Artículos
- 141
- Identificador BOE
- BOE-A-2025-20206
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
PREÁMBULO
La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, ha supuesto un importante cambio en la normativa reguladora de la materia, con profundas consecuencias en todos los órdenes.
En consonancia con el grado de desarrollo que ha alcanzado nuestra red viaria, la prioridad de la ley se centra en optimizar el servicio que presta la red de carreteras del Estado, con el objetivo primordial de maximizar la seguridad viaria.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento General de Carreteras.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de autorizaciones en tramitación.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de expropiaciones.
- Disposición transitoria tercera. Afección de la publicidad y carteles informativos a la seguridad viaria.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Facultad de aplicación y desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones, concepto y clases de carreteras.
- Artículo 4. Autopistas.
- Artículo 5. Autovías.
- Artículo 6. Carreteras multicarril.
- Artículo 7. Carreteras convencionales.
- Artículo 8. Modificación de la clasificación y categorización de las carreteras.
- Artículo 9. Delimitación del concepto de carretera.
- Artículo 10. Elementos funcionales.
- Artículo 11. Carreteras del Estado.
- Artículo 12. Nomenclatura y Catálogo.
- Artículo 13. Redes supranacionales.
- Artículo 14. Clasificación funcional de la Red de Carreteras del Estado.
- Artículo 15. Inventario de las carreteras del Estado.
- Artículo 16. Modificación de la Red de Carreteras del Estado.
- Artículo 17. Cambio de titularidad de la Red de Carreteras del Estado.
- Artículo 18. Deber de información.
- Artículo 19. Plan estratégico de las carreteras del Estado.
- Artículo 20. Contenido del Plan estratégico de las carreteras del Estado.
- Artículo 21. Documentos que integran el Plan estratégico de las carreteras del Estado.
- Artículo 22. Naturaleza, vigencia y procedimiento de aprobación y revisión del Plan estratégico de las carreteras del Estado.
- Artículo 23. Coordinación con otros departamentos ministeriales.
- Artículo 24. Conciliación de los distintos planes de carreteras.
- Artículo 25. Elaboración y aprobación de programas, estudios y proyectos de carreteras.
- Artículo 26. Programas de carreteras del Estado.
- Artículo 27. Procedimiento de aprobación y revisión de los programas de carreteras del Estado.
- Artículo 28. Estudios de Carreteras.
- Artículo 29. Estudios previos.
- Artículo 30. Estudios informativos.
- Artículo 31. Anteproyectos.
- Artículo 32. Proyectos básicos o de trazado.
- Artículo 33. Proyectos de construcción.
- Artículo 34. Documentos finales de obra.
- Artículo 35. Estudios de delimitación de tramos urbanos.
- Artículo 36. Normas e instrucciones técnicas.
- Artículo 37. Redacción e inspección de estudios de carreteras.
- Artículo 38. Modalidades de aprobación.
- Artículo 39. Aprobación provisional.
- Artículo 40. Información oficial de los estudios informativos.
- Artículo 41. Información pública sobre la declaración de interés general y la concepción global del trazado.
- Artículo 42. Tramitación de la información pública.
- Artículo 43. Aprobación del expediente de información oficial y pública.
- Artículo 44. Información pública sobre expropiación forzosa.
- Artículo 45. Aprobación definitiva.
- Artículo 46. Declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación o de urgente ocupación.
- Artículo 47. Efectos sobre la ordenación territorial y urbanística.
- Artículo 48. Conservación de actos.
- Artículo 49. Evaluación ambiental.
- Artículo 50. Evaluación y auditorías de seguridad viaria.
- Artículo 51. Estudios de rentabilidad y viabilidad financiera.
- Artículo 52. Ordenación del territorio y planeamiento urbanístico.
- Artículo 53. Informes a instrumentos de planificación, desarrollo, ejecución o gestión territorial, urbanística, o de protección medioambiental, que afecten a las carreteras del…
- Artículo 54. Zona de influencia.
- Artículo 55. Participación de la Dirección General de Carreteras en la aprobación de instrumentos de planificación urbanística y territorial.
- Artículo 56. Tramitación del expediente de expropiación.
- Artículo 57. Expropiación de obras de emergencia.
- Artículo 58. Servicios afectados.
- Artículo 59. Reposición de caminos y vías de comunicación.
- Artículo 60. Competencias.
- Artículo 61. Normas e instrucciones técnicas.
- Artículo 62. Facultades inspectoras en supuestos de ejecución por terceros.
- Artículo 63. Exención de controles previos.
- Artículo 64. Financiación.
- Artículo 65. Convenios con el sector público y otros organismos nacionales e internacionales.
- Artículo 66. Colaboración de los particulares.
- Artículo 67. Concepto de explotación.
- Artículo 68. Competencias.
- Artículo 69. Modalidades de explotación de las carreteras.
- Artículo 70. Exenciones de peaje.
- Artículo 71. Otros sistemas de gestión indirecta.
- Artículo 72. Normas e instrucciones técnicas.
- Artículo 73. Facultades inspectoras en supuestos de explotación indirecta.
- Artículo 74. Inspecciones de seguridad viaria.
- Artículo 75. Áreas de servicio.
- Artículo 76. Localización y servicios.
- Artículo 77. Adjudicación de concesiones de áreas de servicio.
- Artículo 78. Áreas de servicio promovidas por terceros.
- Artículo 79. Proyecto.
- Artículo 80. Uso y explotación.
- Artículo 81. Áreas de descanso.
- Artículo 82. Aparcamientos seguros.
- Artículo 83. Zonas de protección de la carretera.
- Artículo 84. Arista exterior de la explanación.
- Artículo 85. Indemnización.
- Artículo 86. Dominio público viario.
- Artículo 87. Uso especial del dominio público viario.
- Artículo 88. Deslinde.
- Artículo 89. Recuperación posesoria del dominio público viario.
- Artículo 90. Desafectación de bienes.
- Artículo 91. Zona de dominio público.
- Artículo 92. Zona de servidumbre.
- Artículo 93. Uso de la zona de servidumbre por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible o por terceros autorizados no titulares de los terrenos.
- Artículo 94. Uso de la zona de servidumbre por sus titulares.
- Artículo 95. Zona de afección.
- Artículo 96. Zona de limitación a la edificabilidad.
- Artículo 97. Paralización de obras o suspensión de usos no autorizados.
- Artículo 98. Limitación de accesos.
- Artículo 99. Estudios de tráfico.
- Artículo 100. Servicios a los usuarios de la carretera.
- Artículo 101. Limitaciones a la circulación.
- Artículo 102. Transportes especiales, pruebas deportivas u otros usos excepcionales de la carretera.
- Artículo 103. Prohibición de publicidad.
- Artículo 104. Carteles informativos.
- Artículo 105. Autorización de carteles informativos.
- Artículo 106. Rótulos o carteles de actividades mercantiles o industriales y de servicios a los usuarios de la carretera.
- Artículo 107. Afección de la publicidad y carteles informativos a la seguridad viaria.
- Artículo 108. Instalaciones de aforo y pesaje y otros sistemas inteligentes de transporte.
- Artículo 109. Daños a la carretera.
- Artículo 110. Vía administrativa de apremio.
- Artículo 111. Infracciones.
- Artículo 112. Responsables.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. |
| Deroga | Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 899/2025?
- Real Decreto 899/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-29.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 899/2025?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.