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Real Decreto Vigente

Artículo 57. Expropiación de obras de emergencia.

Artículo 57 del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-2025-20206

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-30.

Texto consolidado

Cuando, como consecuencia de la ejecución de una obra declarada de emergencia en los términos previstos en el artículo 12.8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, resulte necesaria la ocupación permanente de los terrenos ocupados temporalmente, se expropiarán de pleno dominio los terrenos necesarios para su incorporación al dominio público. Su valoración se realizará de acuerdo con las reglas de tasación establecidas en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-30.

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