Artículo 81. Áreas de descanso.
Artículo 81 del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-2025-20206
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-30.
Texto consolidado
1. Las áreas de descanso, definidas en el artículo 26.5 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, son elementos funcionales de las carreteras, con acceso directo a éstas, y se podrán emplazar en una o en ambas márgenes de la carretera.
Al ser las áreas de descanso elemento funcional de la carretera, los terrenos ocupados y las instalaciones ubicadas en ella tienen la consideración de bienes de dominio público viario.
2. La utilización de las áreas de descanso será libre, pública y gratuita.