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Real Decreto Vigente

Artículo 73. Facultades inspectoras en supuestos de explotación indirecta.

Artículo 73 del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-2025-20206

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-30.

Texto consolidado

Corresponde a la Dirección General de Carreteras ejercer las facultades de inspección de los trabajos y obras de construcción, conservación y explotación de las carreteras estatales, si su explotación se efectúa por cualquier sistema de gestión indirecta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-30.

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